Beatriz Pedrosa.
Las siguientes líneas tienen como finalidad ofrecer información de la localización y dar cuenta del contenido del que hasta este momento es el documento original más antiguo que, quien suscribe, ha podido consultar directamente referente a Escañuela.
CONTEXTOS GENERAL Y LOCAL
Nos situamos en Noviembre, avanzado el otoño del año del Señor de 1492, un año sin duda significativo en nuestra historia, plagado de muchos e importantes acontecimientos; hace apenas unos meses (en Enero) Fernando II de Aragón e Isabel I de castilla, han incorporado a su soberanía conjunta el reino nazarí de Granada, acabando con ello con la presencia musulmana en la península. También en este año los soberanos -quienes más tarde y desde entonces serán conocidos como reyes Católicos- firman el decreto de la Alhambra de expulsión de los judíos sefardíes redactado por el inquisidor general Tomás de Torquemada. Este es también el año en que un cardenal español es elegido papa, pasando a la posteridad con el nombre de Alejandro Borgia; el del nacimiento del humanista y filósofo Juan Luis Vives; el de la publicación de la primera edición de la Gramática Castellana de Antonio de Nebrija… Pero, de entre todos los sucedidos en este año,quizá el acontecimiento más representativo, el de más trascendencia e importancia dada su repercusión en la historia universal ya que condicionaría la evolución política, económica y social de los siglos siguientes; es el llamado descubrimiento de América.
En el momento en que se redacta el documento que nos ocupa, y según nos cuenta la historia, apenas han pasado unos días desde que la expedición capitaneada por Cristóbal Colón ha recalado en las costas del nuevo continente, aunque la noticia de este hecho -lógicamente- no ha llegado aún a la corte de los Reyes Católicos, estamos a veinte de Noviembre, han pasado como decimos apenas 39 días…
Por estas fechas, la villa de Escañuela es lugar de señorío cuyo titular es D. Luis Lucas de Torres, único hijo varón y vivo (tuvo una hermana que murió niña) del Condestable D. Miguel Lucas de Iranzo y de su esposa Dña. Teresa de Torres, la mujer más importante y poderosa de Jaén.1
Por su parte, Arjona, desde su conquista por Fernando III en 1244, abandona su condición realenga en 1396 cuando es donada a Ruy González Dávalos; tras la caída en desgracia de éste pasa a posesión de Fadrique de Aragón en 1430, y de éste a Álvaro de Luna en 1432, quien finalmente la incluye junto a otras de sus propiedades en la permuta que realiza con la Orden de Calatrava el 19 de Julio de 1434.
1 La figura de Dña. Teresa de Torres merece un tratamiento por separado que espero realizar en un futuro próximo. En cuanto a D. Luís Lucas de Torres, señor de Escañuela, heredero del mayorazgo de la casa de Torres fundado por Pedro Ruiz de Torres a finales del siglo XIV, conocemos algunos datos de lo que podríamos denominar “azarosa” vida. Recibió junto a su madre en 1475 (tras el asesinato de su padre el Condestable, en un contexto de revueltas anti-conversas en la ciudad y entre acusaciones de comportamiento despótico durante su mandato) la confirmación de la merced que tenían de la Tenencia de los Alcázares y el Alguacilazgo de la ciudad de Jaén, por lo que ostentó el título de Alcaide y Alguacil Mayor de la ciudad. Recibió, así mismo, la tenencia de Mengíbar y Pegalagar en 1478, y en ese mismo año el “perdón general” por los actos que él, su madre y otros vecinos hubiesen cometido desde 1465 hasta el momento de la muerte del Condestable. En 1494 es nombrado Caballero Veinticuatro de la ciudad de Jaén y figura en este nombramiento como Caballero de la Casa del Príncipe Juan. En el año de 1499 se produce un acontecimiento inesperado y que tendría históricas e importantes repercusiones en la Casa de los Torres condicionando la herencia y trasmisión del mayorazgo: Luis de Torres decide abandonar el mundo laico renunciando con ello a todos los cargos, honores y prebendas que su privilegiada situación social le proporcionaban. El porqué de esta decisión se atribuye a un supuesto desengaño amoroso que le haría perder la razón motivando su refugio y/o reclusión en el convento de san Francisco del Monte de Córdoba . Lo cierto y contrastado es que en 1499 como ya se ha dicho, D. Luis renuncia a la venticuatría de la ciudad de Jaén que es concedida a Luis de Berrio. Un año más tarde su madre, Teresa de Torres profesa como monja clarisa en Santa Inés de Écija y llegaría a ser abadesa del Real Convento de Santa Isabel de Granada. Madre e hijo permanecerían recluidos en sus respectivos conventos por el resto de sus días. El primero en fallecer fue D. Luís en 1510 sin dejar sucesión. Su madre moriría algunos años más tarde.
ESCAÑUELA EN UN DOCUMENTO DE 1492
Los grandes acontecimientos que son generalmente los que se estudian en los libros, también tienen su repercusión en los lugares pequeños. Estos grandes eventos se desarrollaron, se vieron reflejados, o tuvieron repercusión en nuestro contexto más cercano. A menudo están constituidos por pequeñas hechos históricos que se han producido “aquí mismo”, a la vuelta de la esquina, y que sin embargo en muchas ocasiones, nos pasan desapercibidos e incluso nos son completamente desconocidos. Así, el gran evento histórico de la guerra de Granada afectó también a nuestro pequeño pueblo, y su huella ha quedado impresa dejando como testigo el documento del que nos estamos ocupando.
Contextualización del documento
Como ya hemos comentado más arriba, en 1492 culmina el proceso emprendido a principios de los años 80 del siglo XV, cuando los reyes Fernando e Isabel toman la decisión de emprender la guerra contra el reino Granada. La hacienda real castellana, en un tenso equilibrio que tendía a romperse fácilmente por los gastos2, necesita periódicamente de ingresos adicionales para sufragar este tipo de acontecimientos, y para ello, recurre a frecuentes repartimientos mediante los cuales, los municipios contribuyen en los “servicios de la guerra”. Como el conflicto tiene un fin religioso -la lucha contra los enemigos de la fe- los reyes Católicos consiguen implicar en ella a la Cristiandad y mediante el otorgamiento de Bulas que pagan el clero y los fieles y contribuciones impuestas sobre las rentas de los beneficiados eclesiásticos, disponen de nuevos medios económicos con los que sufragar los cuantiosos gastos derivados de la contienda.
El documento
En este contexto en el que se sitúa y a estos hechos son a los que se refiere el documento protagonista de este artículo. Se trata de un documento manuscrito, en papel, siglo XV, tamaño folio, compuesto de tres hojas, letra cortesana, bien conservado. Fechado en Barcelona a 20 de Noviembre de 1492 y custodiado en el Archivo General de Simancas, dentro de la Unidad Cancillería. Registro del sello de Corte, cuya signatura es: RGS,LEG,149211,72.
2 Miguel Ángel LADERO QUESADA, “La Hacienda Real castellana entre 1480 y 1492”,Estudios y Documentos. Departamento de Historia Medieval. Universidad de Valladolid”, nº 26 (1967), p. 37.

En este documento, los Reyes3, como administradores perpetuos de la orden de Calatrava (En el año 1489, mediante concesión apostólica del Papa Alejandro VI -el Papa Borgia- los Reyes Católicos tomaron para sí el título de administradores perpetuos de los maestrazgos, lo que supuso el fin de la figura y título de maestre) se dirigen al prior de San Benito de la ciudad de Jaén4 y al licenciado Juan de Burgos, teniente de corregidor de la misma ciudad en estos téminos: “Sepades que a petición de D. Luys de Torres nos habemos mandado dar e dimos una nuestra cedula firmada de nuestros nombres para fray Juan de Hynestrosa nuestro gobernador de las villas e lugares que la horden de Calatrava tyene en el Andalucía e al concejo, alcaldes, regidores e omes buenos de la villa de Arjona en tenor de las cuál es esta que se sygue… “
Así pues y cómo podemos ver, los reyes emiten una cédula a petición de Luis de Torres dirigida al gobernador de la orden de Calatrava en Andalucía, al concejo (asamblea de vecinos que participan en el gobierno de las localidades), a los cargos del gobierno y administración (alcaldes y regidores) y a los hombres buenos (pecheros) de la villa de Arjona.
3 Encabezamiento del documento: “Don Fernando e Doña Ysabel por la gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevylla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia , de Jahen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de canarya, conde y condesa de Barcelona, e señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, Condes de Ruysellón e de Cerdeña, marqueses de Oristan e de Gociano” Nótese cómo aún no figuran como rey y reina “de las indias” como sucederá poco después, dada la proximidad en el tiempo de la redacción del documento a la fecha de arribada de Colón al Nuevo Mundo.
4 Las propiedades de la Orden de Calatrava en la zona que coincide con la actual provincia de Jaén, estaban agrupadas en nueve encomiendas o prioratos: Lopera, Peña de Martos, Sabiote, la subclavería o Fuente del Moral, Torre del Cañaveral, Torres, Vívoras, el priorato de San Benito de Jaén (uno de los más importante de la Orden) y San Benito y Santa María Coronada de Porcuna. Nota de la autora.
El motivo de la emisión de la citada cédula queda expresado en éste y en los párrafos siguientes:
“Don Luys de Torres nos hizo relación que los vecinos del lugar de Escañuela que es suyo tiene algunos eredamyentos e bienes en térmyno de la dicha villa e que vos el dycho concejo diz que los apremyays para que contribuyan con vosotros en el repartimiento de la guerra de los moros del año pasado e de este por tener lo dichos eredamyentos e bienes en termyno de la dicha villa…”
Es decir, D. Luis hace saber a los reyes que el concejo de la villa e Arjona pretende que aquellos vecinos de Escañuela que tienen heredamientos y bienes en el término de Arjona colaboren en el pago de las cantidades que a esta villa les hayan correspondido aportar como contribución en los gastos de guerra “de los moros” de los dos últimos años.
El señor de Escañuela no se muestra conforme con la pretensión del cabildo y demanda la intervención real basándose en la costumbre5 “diz que receberian mucho agravio e daño porque nunca en tiempo de los maestres que han sido de la dicha horden acostumbraron contrebuyr en la dicha villa por los dichos eredamyentos suplicandonos le mandásemos poner de remedio…”
Los reyes atienden la petición de D. Luis: “por ende nos vos mandamos que guardedes e fagades guardar a los vecinos de dicho lugar de Escañuela que tienen heredamientos en termino de la dicha vylla la costumbre que an tenido e de que han gozado en tiempo de los maestres”. “fecho en la vylla de santafe a diezeseys días de abril de noventa y dos años. Yo el rey e yo la reyna.”
Hasta aquí, el contenido de la cédula que se reproduce en el documento, por la que se reconoce a los vecinos de Escañuela el derecho de costumbre.
Sigue el documento. Luis de Torres suplica la intervención de los reyes ya que manifiesta que fueron requeridos el gobernador y el concejo para que guardasen y cumpliesen la dicha cédula y les fuesen devueltas las “prendas” que a los vecinos de Escañuela “les abyan llevado.” No obteniendo el resultado deseado: “diz que no lo quysieron fazer ponyendo a ello sus escusas e dylaciones segund que ante vos lo mostraron por testimonyo signado de escrybano publyco.” Vuelve a esgrimir D. Luís el argumento del agravio y el daño que tanto para él como para el lugar de Escañuela supondría la pretensión de los de Arjona solicitando de los reyes su intervención comisionando a “una buena persona syn sospecha.”A lo que acceden los monarcas “e nos tovymoslo por bien confiando de vos el dicho prior e licenciado Juan de Burgos que soys tales personas.”
5 Costumbre es una norma no escrita que genera un uso repetido, quizá expresando unas relaciones de fuerzas sociales en un ámbito determinado -como las costumbres feudales-, o los usos de un pueblo, un grupo como los mercaderes o los escolares universitarios... Pero no debe idealizarse esta fuente como más benévola o más favorable, como más “consentida tácitamente”...
Hay tiempos, como la alta edad media, de gran predominio de la costumbre, porque se están gestando nuevas relaciones de dominio y convivencia, pero no hay juristas que las escriban. Se imponen y con el tiempo serán recogidas por autoridades o particulares, que las coleccionan y arreglan para mayor facilidad y mayor seguridad en el derecho existente. En todo caso, su importancia perduró en la edad moderna, pues la costumbre podía establecerse contra la ley o provocar su derogación el desuso. Fuente: http://www.uv.es/ceshu/docentic/page0/page2/index.html
Una vez expuestos y esgrimidos los argumentos, en este punto del documento vienen expresadas la motivación, la conclusión y el propósito del mismo, que no es otro que otorgar la razón a D. Luis de Torres y por ende a los vecinos de Escañuela en el litigio y exonerarlos de la obligación de contribuir a los gastos pretendidos por los de Arjona, guardarles el derecho de costumbre antigua y ordenar la restitución de “las prendas tomadas” tal y como podemos leer en el siguiente párrafo, que se ha adaptado a los usos actuales en a lo que la ortografía se refiere para facilitar la comprensión:
“Vos mandamos que veades la dicha cédula que suso va incorporada e habida información de lo en ella contenido, llamadas e oídas las partes, fagades que la dicha cédula se guarde y cumpla en todo y por todo según que en ella se contiene, e no consintades ni dedes logar que contra ella, los vecinos e moradores del dicho logar de Escañuela sean más fatigados ni molestados. E si algunas prendas después se les han tomado por causa e razón de lo susodicho, se las fagades luego volver e restituir sin contra alguna. E mandamos al dicho gobernador que guarde y cumpla todo lo que por vosotros fuese hecho ye mandado sobre razón de los susodicho por cuanto nuestra voluntad es que no se faga mudanza alguna en la dicha orden de lo que se hacía en tiempo de los maestres que de ella fueron”
Concluye el documento con el llamamiento a las partes para el cumplimiento de lo contenido en él y con la fecha: “dada en la ciudad de Barcelona a veynte días del mes de noviembre del año del nacimyento de nuestro señor Jesucrysto de myl e quatrocientos e noventa y dos años.”
PARA FINALIZAR
Sin extenderme demasiado, y como conclusión, me gustaría tan solo resaltar algunos aspectos referidos a datos e informaciones que aparecen en el documento que lo hacen muy interesante y lo dotan de una importancia extraordinaria -según mi opinión- en el intento de documentar la historia de nuestro pueblo.
- En primer lugar y como ya he mencionado, es el documento original más antiguo en el que se hace referencia a Escañuela que he podido consultar hasta el momento (existen referencias y noticias de la existencia de otros documentos de fechas anteriores, pero hasta el día de hoy no he podido consultarlos directamente)
- Es un documento que atañe única y exclusivamente a cuestiones de Escañuela, cuando en otros es frecuente que aparezca mencionado nuestro pueblo en el contexto de otras posesiones vinculadas al señorío y Condado de Villardompardo.
- En él podemos ver como D. Luis de Torres hace mención expresa de la posesión de Escañuela: “Don Luys de Torres nos hizo relación que los vecinos del lugar de Escañuela que es suyo” y por lo tanto significa una prueba documental de su señorío sobre el lugar, del que también nos da testimonio el hecho de que, como señor, intervenga en el auxilio y la defensa de sus intereses.
- Nos da cuenta de la existencia en el término de Arjona de heredamientos 6 y bienes cuyos titulares eran vecinos y moradores de Escañuela.
- Aparece la denominación de la villa como “Escañuela” por lo que se puede deducir que aún no se la denominaba San Pedro de Escañuela, nombre con el que aparece en documentaciones posteriores por lo que la adición del “San Pedro de” debió producirse con posterioridad a la fecha del documento.
- Dada la escasez de fuentes documentales directas localizadas hasta el momento, éste puede ser considerado como un recurso importante a añadir a las referencias históricas de nuestro pueblo.
6 Heredamientos: haciendas o fincas de campo. En los repartimientos de tierras destinados al asentamiento de nuevos pobladores cristianos que iba sucediendo a la progresiva conquista de los territorios ocupados por los musulmanes, se clasificaron estas fincas en función de su extensión y tamaño en dos categorías: donadíos y heredamientos. Nota de la autora.
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